Circulando de día por un túnel suficientemente iluminado ¿se debe encender algún alumbrado?

Todo aquel vehículo de motor o ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol en vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferior o tramos de vía afectados por la señal "túnel", deberán llevar encendido en todo caso además del alumbrado de posición las luces de corto alcance o de cruce.

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