Como norma general, en esta vía para automóviles, ¿qué velocidad se considera anormalmente reducida, sin causa justificada, para un turismo?
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Como norma general, en esta vía para automóviles, la normativa vial considera que un turismo circula a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, si su velocidad es inferior a 45 km/h.
Esta regla se basa en la prohibición de entorpecer la marcha normal de otros vehículos circulando sin motivo a una velocidad significativamente baja.
En autopistas y autovías, la velocidad mínima es de 60 km/h.
Para el resto de las vías, la velocidad mínima es la mitad de la máxima genérica establecida para cada tipo de vehículo.
En el caso de un turismo, si la velocidad máxima genérica en una vía es de 90 km/h, la mitad de esta velocidad sería 45 km/h.
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