Como norma general está prohibido conducir turismos con una tasa de alcohol superior a...

El Reglamento de circulación nos indica que no podrán circular por las vías objeto de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Así pues como regla general la tasa máxima para conducir un turismo será de 0,5 gramos por litro de sangre.

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