Como norma general está prohibido conducir turismos con una tasa de alcohol superior a...
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El Reglamento de circulación nos indica que no podrán circular por las vías objeto de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Así pues como regla general la tasa máxima para conducir un turismo será de 0,5 gramos por litro de sangre.
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