¿Cómo se deberá circular marcha atrás si estamos obligados a hacerlo?
Está prohibido circular marcha atrás pero existen ciertos casos en que está permitido: en los casos en que no sea posible marcha hacia delante o cambiar de dirección o como maniobra complementaria de otra que lo exija. En todo caso el recorrido debe ser el mínimo indispensable, no podrá ser superior a quince metros ni se podrá invadir un cruce de vías.
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Antes de circular marcha atrás, siempre deberá comprobar que...
-puede hacerlo sin ocasionar peligro a otros usuarios de la vía. (media)
¿Qué significa cambiar el sentido de la marcha en lenguaje vial?
-Dar media vuelta realizando un giro de 180 grados (media)
Para estacionar, ¿cuántos metros puede circular marcha atrás?
-Los mínimos indispensables, y como máximo 15 metros. (media)
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