¿Cómo se deberá circular marcha atrás si estamos obligados a hacerlo?

Está prohibido circular marcha atrás pero existen ciertos casos en que está permitido: en los casos en que no sea posible marcha hacia delante o cambiar de dirección o como maniobra complementaria de otra que lo exija. En todo caso el recorrido debe ser el mínimo indispensable, no podrá ser superior a quince metros ni se podrá invadir un cruce de vías.

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¿Cómo se deberá circular marcha atrás si estamos obligados a hacerlo? -Recorriendo únicamente los metros imprescindible (media)
Antes de circular marcha atrás, siempre deberá comprobar que... -puede hacerlo sin ocasionar peligro a otros usuarios de la vía. (media)
¿Qué significa cambiar el sentido de la marcha en lenguaje vial? -Dar media vuelta realizando un giro de 180 grados (media)
Para estacionar, ¿cuántos metros puede circular marcha atrás? -Los mínimos indispensables, y como máximo 15 metros. (media)

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