¿Cómo se deberá circular marcha atrás si estamos obligados a hacerlo?
Está prohibido circular marcha atrás pero existen ciertos casos en que está permitido: en los casos en que no sea posible marcha hacia delante o cambiar de dirección o como maniobra complementaria de otra que lo exija. En todo caso el recorrido debe ser el mínimo indispensable, no podrá ser superior a quince metros ni se podrá invadir un cruce de vías.
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Deberá abstenerse de realizar un cambio de dirección cuando...
-la velocidad y distancia de los vehículos del sentido contrario no permitan efectuar la maniobra con seguridad. (media)
¿Cuántos metros como máximo se podrán recorrer marcha atrás al realizar un estacionamiento?
-15 metros (media)
¿Cómo se debe señalizar la maniobra de marcha atrás si no se dispone de luz de marcha atrás?
-Con el brazo izquierdo extendido y la palma de la mano hacia atrás. (media)
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