¿Cómo se deberá circular marcha atrás si estamos obligados a hacerlo?

Está prohibido circular marcha atrás pero existen ciertos casos en que está permitido: en los casos en que no sea posible marcha hacia delante o cambiar de dirección o como maniobra complementaria de otra que lo exija. En todo caso el recorrido debe ser el mínimo indispensable, no podrá ser superior a quince metros ni se podrá invadir un cruce de vías.

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Deberá abstenerse de realizar un cambio de dirección cuando... -la velocidad y distancia de los vehículos del sentido contrario no permitan efectuar la maniobra con seguridad. (media)
¿Cómo se debe señalizar la maniobra de marcha atrás si no se dispone de luz de marcha atrás? -Con el brazo izquierdo extendido y la palma de la mano hacia atrás. (media)

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