¿Cómo se deberá circular marcha atrás si estamos obligados a hacerlo?

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Está prohibido circular marcha atrás pero existen ciertos casos en que está permitido: en los casos en que no sea posible marcha hacia delante o cambiar de dirección o como maniobra complementaria de otra que lo exija. En todo caso el recorrido debe ser el mínimo indispensable, no podrá ser superior a quince metros ni se podrá invadir un cruce de vías.

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¿Puede realizar un cambio de sentido en un lugar donde esté prohibido adelantar? -No, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. (media)
En una vía cortada no se puede cambiar de sentido, ¿está permitido salir marcha atrás? -Sí, pero circulando marcha atrás el recorrido mínimo indispensable. (media)

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