¿Cómo se deberá circular marcha atrás si estamos obligados a hacerlo?
1. ¿Cómo se deberá circular marcha atrás si estamos obligados a hacerlo?
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Está prohibido circular marcha atrás pero existen ciertos casos en que está permitido: en los casos en que no sea posible marcha hacia delante o cambiar de dirección o como maniobra complementaria de otra que lo exija. En todo caso el recorrido debe ser el mínimo indispensable, no podrá ser superior a quince metros ni se podrá invadir un cruce de vías.
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