Con niebla que reduce sensiblemente la visibilidad, ¿está permitido conducir solo con los alumbrados de posición y corto alcance?

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Cuando circulando con nuestro vehículo encontremos un tramo de vía afectado por un fenómeno meteorológico que reduzca la visibilidad como en el caso de niebla por ejemplo, deberemos encender el alumbrado antiniebla delantero o la luz de corto o largo alcance. En el caso de que el vehículo no disponga de alumbrado antiniebla delantero será obligatorio encender, al menos, las luces de posición junto a las de corto alcance o cruce.

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