¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida para conducir cualquier vehículo, con carácter general?
El Reglamento de Circulación en su artículo 20 nos indica que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
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