¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida para conducir cualquier vehículo, con carácter general?

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El Reglamento de Circulación en su artículo 20 nos indica que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

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