¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia permitida en aire espirado para conductores en general?
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El artículo 20 del Reglamento de Circulación indica que en general no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
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