¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia permitida en aire espirado para conductores en general?

El artículo 20 del Reglamento de Circulación indica que en general no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

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