¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia permitida para el conductor de una bicicleta?

El artículo 20 del Reglamento de Circulación indica que los conductores de bicicletas no tendrán permitido circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

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