¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia permitida para el conductor de una bicicleta?

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El artículo 20 del Reglamento de Circulación indica que los conductores de bicicletas no tendrán permitido circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

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