¿Cuál es la velocidad máxima con carácter general para los vehículos especiales?
1. ¿Cuál es la velocidad máxima con carácter general para los vehículos especiales?
Ver explicación
La velocidad máxima a la que con carácter general podrán circular los vehículos especiales será de 40 kilómetros por hora, excepto aquellos que carezcan de señalización de frenado o arrastren un remolque que circularán a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Aquellos vehículos especiales que alcancen una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano, podrán circular a una velocidad máxima de 70 kilómetros por hora.
Otros exámenes de conducción relacionados
En esta carretera convencional, se prohíbe circular a los turismos a una velocidad inferior a...
-45 km/h. (media)
En esta carretera, para adelantar al camión, ¿a qué velocidad puede circular como máximo el turismo?
-A 90 km/h. (media)
Circular a velocidad inferior a la mínima permitida sin causa justificada, ¿es peligroso?
-Sí, y además está prohibido. (media)
Al circular a velocidad adecuada es más fácil...
-controlar el vehículo ante cualquier obstáculo o imprevisto. (media)
¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?
Empezar el examen