¿Cuál es la velocidad máxima con carácter general para los vehículos especiales?
La velocidad máxima a la que con carácter general podrán circular los vehículos especiales será de 40 kilómetros por hora, excepto aquellos que carezcan de señalización de frenado o arrastren un remolque que circularán a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Aquellos vehículos especiales que alcancen una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano, podrán circular a una velocidad máxima de 70 kilómetros por hora.
Otros exámenes de conducción relacionados
¿A qué velocidad máxima podrá circular un autobús que transporta escolares por una autopista?
-90 kilómetros por hora (media)
En una carretera convencional, ¿cuál es la velocidad máxima a la que le está permitido circular al conductor de un turismo que arrastre un remolque?
-80 kilómetros por hora. (media)
Circula con un turismo por esta autopista. ¿Qué velocidad se considera anormalmente reducida?
-Menos de 60 km/hora. (media)
¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?
Empezar el examen