¿Cuál es la velocidad máxima con carácter general para los vehículos especiales?
La velocidad máxima a la que con carácter general podrán circular los vehículos especiales será de 40 kilómetros por hora, excepto aquellos que carezcan de señalización de frenado o arrastren un remolque que circularán a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Aquellos vehículos especiales que alcancen una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano, podrán circular a una velocidad máxima de 70 kilómetros por hora.
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