Cuando no se puede circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular marcha atrás?

Si no podemos seguir circulando hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, podemos circular marcha atrás el recorrido mínimo que necesitemos. Distinto es cuando utilizamos la marcha atrás para parar, estacionar o incorporarnos a la circulación; en estos casos podremos recorrer como máximo 15 metros y no podemos invadir un cruce de vías.

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¿Cómo se deberá circular marcha atrás si estamos obligados a hacerlo? -Recorriendo únicamente los metros imprescindible (media)
Se detiene en un carril esperando para realizar un cambio de sentido, ¿está permitido? -Sí, siempre que no obstaculice a los vehículos que circulen detrás. (media)
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