Cuando no se puede circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular marcha atrás?

Si no podemos seguir circulando hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, podemos circular marcha atrás el recorrido mínimo que necesitemos. Distinto es cuando utilizamos la marcha atrás para parar, estacionar o incorporarnos a la circulación; en estos casos podremos recorrer como máximo 15 metros y no podemos invadir un cruce de vías.

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