Cuando se adelante a vehículos de tracción animal, fuera de poblado, la separación lateral...

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Cuando adelantemos fuera de poblado a los usuarios más frágiles (peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal), a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando se den las condiciones necesarias para realizarla; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

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