¿Cuándo se considera que un vehículo estacionado constituye un grave obstáculo para la circulación?
1. ¿Cuándo se considera que un vehículo estacionado constituye un grave obstáculo para la circulación?
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El artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que uno de los supuestos en los cuales un vehículo estacionado obstruirá gravemente la circulación de la vía es cuando dicho estacionamiento se efectúe en doble fila y el conductor se aleje del vehículo dejándolo vacío. De esta forma el conductor obstaculizado no podrá salir del estacionamiento al no encontrarse el conductor del vehículo mal estacionado.
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