¿Cuántos metros como máximo se podrán recorrer marcha atrás al realizar un estacionamiento?
Por regla general está prohibido circular marcha atrás pero existen ciertos casos en que sí estará permitido: en los casos en que no sea posible circular hacia delante o cambiar de dirección o como maniobra complementaria de otra que lo exija.
En todo caso el recorrido debe ser el mínimo indispensable sin poder ser superior a 15 metros y no se podrá invadir un cruce de vías.
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