¿Cuántos metros como máximo se podrán recorrer marcha atrás al realizar un estacionamiento?

Por regla general está prohibido circular marcha atrás pero existen ciertos casos en que sí estará permitido: en los casos en que no sea posible circular hacia delante o cambiar de dirección o como maniobra complementaria de otra que lo exija.

En todo caso el recorrido debe ser el mínimo indispensable sin poder ser superior a 15 metros y no se podrá invadir un cruce de vías.

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Deberá abstenerse de realizar un cambio de dirección cuando... -la velocidad y distancia de los vehículos del sentido contrario no permitan efectuar la maniobra con seguridad. (media)
¿Se puede dar marcha atrás para incorporarse a la circulación? -Sí, es uno de los casos en los que está permitido (media)
Como norma general, ¿en qué vías está prohibido circular marcha atrás? -En todas las vías, salvo como complemento a algunas maniobras (media)

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