¿Cuántos metros como máximo se podrán recorrer marcha atrás al realizar un estacionamiento?

1. ¿Cuántos metros como máximo se podrán recorrer marcha atrás al realizar un estacionamiento?

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Por regla general está prohibido circular marcha atrás pero existen ciertos casos en que sí estará permitido: en los casos en que no sea posible circular hacia delante o cambiar de dirección o como maniobra complementaria de otra que lo exija.

En todo caso el recorrido debe ser el mínimo indispensable sin poder ser superior a 15 metros y no se podrá invadir un cruce de vías.

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Como norma general, está prohibido cambiar el sentido de la marcha... -en los tramos de vía en los que esté prohibido el adelantamiento. (media)
Si circula marcha atrás para estacionar... -no está permitido recorrer más de 15 metros ni invadir un cruce de vías. (media)
Está prohibido cambiar el sentido de la marcha siempre que… -Pueda poner el peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. (media)

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