De día es obligatorio encender el alumbrado que corresponda...
1. De día es obligatorio encender el alumbrado que corresponda...
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De día, es obligatorio encender el alumbrado que corresponda en cada caso cuando se circule por pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal de túnel.
Todo vehículo a motor y ciclomotor debe llevar encendida la luz de corto alcance o cruce, junto con la luz de posición, en las siguientes circunstancias:
Entre el ocaso y la salida del sol:
- En todas las vías situadas dentro de poblado (vías urbanas, travesías, túneles, etc.), independientemente de su iluminación.
- En las vías situadas fuera de poblado (interurbanas) que estén suficientemente iluminadas.
A cualquier hora del día:
- En túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal túnel, que estén suficientemente iluminados.
- Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
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