De día es obligatorio encender el alumbrado que corresponda...
De día, es obligatorio encender el alumbrado que corresponda en cada caso cuando se circule por pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal de túnel.
Todo vehículo a motor y ciclomotor debe llevar encendida la luz de corto alcance o cruce, junto con la luz de posición, en las siguientes circunstancias:
Entre el ocaso y la salida del sol:
- En todas las vías situadas dentro de poblado (vías urbanas, travesías, túneles, etc.), independientemente de su iluminación.
- En las vías situadas fuera de poblado (interurbanas) que estén suficientemente iluminadas.
A cualquier hora del día:
- En túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal túnel, que estén suficientemente iluminados.
- Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
Otros exámenes de conducción relacionados
Si circulamos de noche por una vía insuficientemente iluminada a más de 40 km/hora, ¿Estamos obligados a llevar encendido la luz de largo alcance?
-Únicamente en las vías fuera de poblado ya que dentro está prohibido (media)
Si circula de noche por una carretera insuficientemente iluminada a más de 40 km/h, debe llevar encendido…
-El alumbrado de largo alcance, siempre que no deslumbre al resto de usuarios. (media)
¿Es obligatorio utilizar algún tipo de alumbrado del vehículo para circular con lluvia intensa?
-Sí. (media)
Si circula por un túnel suficientemente iluminado, ¿qué alumbrado debe encender?
-El alumbrado de posición y de corto alcance. (media)
¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?
Empezar el examen