¿Debe una máquina automotriz agrícola apta para circular de noche, llevar luz de corto alcance?
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Estarán obligados a llevar luz de corto alcance o de cruce los automóviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, los vehículos de tres ruedas, tractores y maquina automotrices acgrícolas, siempre que sean aptas para circular de noche, y los ciclomotores de dos y tres ruedas y los cuadriciclos ligeros.
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Si no hay niebla espesa, ¿en qué otra circunstancia puede emplear la luz antiniebla delantera?
-En tramos de vía estrechos, con una sucesión de curvas peligrosas debidamente señalizada. (media)
¿Está permitido circular entre la puesta y la salida del sol utilizando solamente el alumbrado de posición del vehículo?
-No, debe utilizarse además el alumbrado de cruce o el de carretera. (media)
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