¿Debemos modificar el estado de las cosas cuando presenciemos un accidente?

Cuando presenciemos un accidente de circulación, evitaremos modificar el estado de las cosas y de las huellas u otras que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad en aquellos casos en que haya heridos o fallecidos. Se podrá excepcionalmente modificar el estado de las cosas, cuando de no hacerlo se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.

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