¿Deben los vehículos especiales a motor llevar una rueda de recambio?
Los vehículos especiales a motor no están obligados a llevar una rueda de recambio entre sus accesorios obligatorios.
Esta norma se diferencia de la aplicable a los turismos, que sí deben llevar una rueda de repuesto, una rueda temporal o un sistema alternativo que permita continuar la marcha en caso de pinchazo.
Por eso, en una pregunta DGT sobre equipamiento obligatorio de vehículos especiales, la opción correcta es que no es necesario llevar rueda de recambio.
Conviene no confundir esta obligación con otros accesorios de seguridad vial, como la baliza V-16, exigida como dispositivo luminoso de preseñalización de peligro en los vehículos a los que resulte aplicable.
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