El chaleco reflectante. ¿Cuándo es obligatorio ponérselo?
Los conductores de turismos, autobuses y camiones de más de 3.500 kilos de MMA, conjuntos de vehículos no agrícolas y los conductores y personal auxiliar de los vehículos de acompañamiento deberán utilizar de forma obligatoria un chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando salgan de su vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
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