El ciclomotor de dos ruedas es...
Un ciclomotor de dos ruedas tiene motor, pero en las definiciones del Reglamento se establece que “vehículo provisto de motor para su propulsión” excluye expresamente a los ciclomotores.
Por eso, a efectos de esta clasificación del examen, el ciclomotor se considera un vehículo no considerado de motor, aunque tenga motor propio.
Además, el Reglamento define el ciclomotor de dos ruedas como el de motor ≤ 50 cm³ (si es de combustión) y velocidad máxima por construcción ≤ 45 km/h, lo que refuerza que sea una categoría “especial” distinta a la de vehículo a motor.
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