El conductor de un turismo debe circular con el alumbrado de su vehículo encendido...
El conductor de un turismo siempre deberá circular con el alumbrado de su vehículo encendido entre la puesta y la salida del sol.
Es fundamental para la seguridad en la carretera que todos los vehículos a motor y ciclomotores lleven encendida la luz de corto alcance o cruce, junto con la luz de posición, en las siguientes situaciones:
Entre el ocaso y la salida del sol:
- En todas las vías situadas dentro de poblado (vías urbanas, travesías, túneles, etc.), independientemente de su iluminación.
- En las vías situadas fuera de poblado (interurbanas) que estén suficientemente iluminadas.
A cualquier hora del día:
- En túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal de túnel, incluso si están suficientemente iluminados.
- Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o polvo.
- Las motocicletas que circulen por las vías públicas.
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Si no existen condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad, ¿qué alumbrado debe utilizar si circula de noche por una vía interurbana insuficientemente iluminada?
-El alumbrado de posición y el de corto o largo alcance. (media)
¿Es obligatorio llevar iluminada la placa posterior de la matrícula durante la noche?
-Sí, en todo tipo de vías. (media)
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