El conductor de un turismo debe circular con el alumbrado de su vehículo encendido...
1. El conductor de un turismo debe circular con el alumbrado de su vehículo encendido...
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El conductor de un turismo siempre deberá circular con el alumbrado de su vehículo encendido entre la puesta y la salida del sol.
Es fundamental para la seguridad en la carretera que todos los vehículos a motor y ciclomotores lleven encendida la luz de corto alcance o cruce, junto con la luz de posición, en las siguientes situaciones:
Entre el ocaso y la salida del sol:
- En todas las vías situadas dentro de poblado (vías urbanas, travesías, túneles, etc.), independientemente de su iluminación.
- En las vías situadas fuera de poblado (interurbanas) que estén suficientemente iluminadas.
A cualquier hora del día:
- En túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal de túnel, incluso si están suficientemente iluminados.
- Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o polvo.
- Las motocicletas que circulen por las vías públicas.
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