El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria del estacionamiento, no podrá...

La normativa de tráfico establece que al realizar la marcha atrás como parte de una maniobra de estacionamiento, parada o incorporación a la circulación, no se debe exceder una distancia de 15 metros.

Al limitar la distancia de marcha atrás, se reduce el riesgo de accidentes debido a la menor visibilidad en esta maniobra.

Además, se evita la obstrucción prolongada del tráfico.

También es importante recordar que, durante la marcha atrás, no se debe invadir un cruce de vías para evitar situaciones de peligro.

En autopistas y autovías, donde está prohibido parar y estacionar, la marcha atrás no está permitida en absoluto.

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