¿En cuál de los siguientes tipos de vías está prohibido realizar la maniobra de marcha atrás?

Como norma general el Reglamento de Circulación establece que estará prohibido circular marcha atrás en autopistas y autovías, excepto en los casos en que se utilice como maniobra complementaria de cualquier otra maniobra que se le exija.

Podrá realizarse de forma complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, siempre que no se recorran más de 15 metros marcha atrás ni se invada un cruce.

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