¿En cuál de los siguientes tipos de vías está prohibido realizar la maniobra de marcha atrás?

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Como norma general el Reglamento de Circulación establece que estará prohibido circular marcha atrás en autopistas y autovías, excepto en los casos en que se utilice como maniobra complementaria de cualquier otra maniobra que se le exija.

Podrá realizarse de forma complementaria a la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, siempre que no se recorran más de 15 metros marcha atrás ni se invada un cruce.

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Para incorporarse a la circulación, ¿se puede dar marcha atrás? -Sí, es una de las maniobras en las que está permitido. (media)

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