En esta carretera convencional, se prohíbe circular a los turismos a una velocidad inferior a...

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Explicación

La velocidad mínima a la que podrán circular los turismos y motocicletas es de 60 kilómetros por hora en autopistas y autovías; y de 45 kilómetros por hora en carreteras convencionales, ya que la velocidad máxima permitida para los turismos es de 90 km/hora.

Así pues en este caso la velocidad mínima a la que podrá circular el turismo será 45 kilómetros por hora, según el cambio en el Reglamento General de Circulación realizado a fecha 29/01/2019.

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