En esta curva de visibilidad reducida, ¿está permitido parar?
El artículo 94 del Reglamento de Circulación nos indica que queda totalmente prohibido parar: en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel»”. Así pues, no podremos realizar una parada o estacionamiento en este tipo de curvas ya que debido a la falta de visibilidad podríamos resultar un obstáculo para el resto de conductores.
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