En esta curva de visibilidad reducida, ¿está permitido parar?
Ver explicación
El artículo 94 del Reglamento de Circulación nos indica que queda totalmente prohibido parar: en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel»”. Así pues, no podremos realizar una parada o estacionamiento en este tipo de curvas ya que debido a la falta de visibilidad podríamos resultar un obstáculo para el resto de conductores.
Otros exámenes de conducción relacionados
¿Qué luces hay que conservar encendidas en una detención en túnel o lugar cerrado?
-Luces de posición (media)
¿Está prohibido realizar una parada o estacionamiento en la parte transitable del arcén?
-Sí, tanto la parada como el estacionamiento. (media)
¿De cuántos calzos deberá ir provisto un vehículo que transporte mercancías peligrosas?
-Un calzo por rueda como mínimo (media)
¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?
Empezar el examen