En ésta curva de visibilidad reducida, usted, ¿podrá adelantar a un vehículo que circule delante suyo?

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El artículo 87 del Reglamento General de Conductores establece que estará prohibido adelantar en las curvas con visibilidad reducida, especialmente si los dos sentidos de circulación no están correctamente delimitados, y es necesario invadir la parte izquierda de la calzada a la hora de adelantar.

Como en este caso la señal vertical nos indica el peligro por aproximarnos a un tramo de vía con sucesión de curvas, no adelantaremos al vehículo que circula delante nuestro para evitar ocupar el carril dedicado al sentido contrario.

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