En ésta curva de visibilidad reducida, usted, ¿podrá adelantar a un vehículo que circule delante suyo?

El artículo 87 del Reglamento General de Conductores establece que estará prohibido adelantar en las curvas con visibilidad reducida, especialmente si los dos sentidos de circulación no están correctamente delimitados, y es necesario invadir la parte izquierda de la calzada a la hora de adelantar.

Como en este caso la señal vertical nos indica el peligro por aproximarnos a un tramo de vía con sucesión de curvas, no adelantaremos al vehículo que circula delante nuestro para evitar ocupar el carril dedicado al sentido contrario.

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