En esta intersección, ¿debe ceder el paso a los ciclistas?

El artículo 64 del Reglamento de Circulación establece que los conductores de bicicleta tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya un cruce o haya entrado en una glorieta. En este caso el primer conductor de bicicleta ya ha entrado en el cruce de la imagen por lo que el conductor del vehículo azul deberá ceder el paso a todo el grupo de ciclistas y pasará tras ellos.

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