En esta vía, ¿a qué velocidad mínima está permitido circular con un turismo?

1. En esta vía, ¿a qué velocidad mínima está permitido circular con un turismo?

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En carreteras convencionales de doble sentido con arcén de menos de 1,50 metros de anchura, los turismos podrán circular a una velocidad máxima de 90 kilómetros por hora. La velocidad mínima será la mitad de la máxima para esa vía por lo tanto 45 km/hora. Nueva normativa actualizada el 29/01/2019)

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