En esta vía, ¿a qué velocidad mínima está permitido circular con un turismo?
En carreteras convencionales de doble sentido con arcén de menos de 1,50 metros de anchura, los turismos podrán circular a una velocidad máxima de 90 kilómetros por hora. La velocidad mínima será la mitad de la máxima para esa vía por lo tanto 45 km/hora. Nueva normativa actualizada el 29/01/2019)
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