En esta vía para automóviles, ¿qué velocidad se considera anormalmente reducida, sin causa justificada, para un turismo?

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Un vehículo circula a velocidad anormalmente reducida cuando circula a una velocidad inferior a la mínima para esa vía.

En el caso de las vías para automóviles (consideradas a efectos iguales que las carreteras convencionales) los turismos podrán circular entre 45 km/hora y 90km/hora.

Si un vehículo circula a una velocidad menor de 45 km/hora, esta circulando a una velocidad anormalmente reducida al tratarse de la mitad de la velocidad máxima genérica permitida.

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