En esta vía para automóviles, ¿qué velocidad se considera anormalmente reducida, sin causa justificada, para un turismo?

1. En esta vía para automóviles, ¿qué velocidad se considera anormalmente reducida, sin causa justificada, para un turismo?

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Un vehículo circula a velocidad anormalmente reducida cuando circula a una velocidad inferior a la mínima para esa vía.

En el caso de las vías para automóviles (consideradas a efectos iguales que las carreteras convencionales) los turismos podrán circular entre 45 km/hora y 90km/hora.

Si un vehículo circula a una velocidad menor de 45 km/hora, esta circulando a una velocidad anormalmente reducida al tratarse de la mitad de la velocidad máxima genérica permitida.

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