En general, la velocidad máxima permitida en travesías y vías urbanas es de 50 km/hora. ¿Puede la autoridad de tráfico establecer una velocidad máxima inferior a esa velocidad?
La velocidad máxima permitida en travesías y vías urbanas podrá ser modificada por parte de los ayuntamientos a una velocidad inferior a la genérica de 50 kilómetros por hora, cuando por razones de seguridad se considere que esta debería ser más baja.
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