En los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, ¿podrá sobresalir la carga por la parte delantera?

1. En los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, ¿podrá sobresalir la carga por la parte delantera?

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En España, la normativa de tráfico establece reglas claras para el transporte de carga en vehículos que no están diseñados exclusivamente para el transporte de mercancías, como turismos, autocaravanas o vehículos mixtos.

Según esta normativa, está permitido que la carga sobresalga por la parte posterior del vehículo hasta cierto punto: hasta un 10% de la longitud del vehículo si la carga es divisible, y hasta un 15% si la carga es indivisible.

Además, la carga puede sobresalir por la parte superior del vehículo siempre que se cumplan las normas relacionadas con las dimensiones máximas permitidas.
Sin embargo, es importante destacar que la normativa prohíbe explícitamente que la carga sobresalga por la parte delantera y los laterales del vehículo.

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