¿En qué ocasión se podrá llevar encendida la luz de largo alcance en vía interurbana?

1. ¿En qué ocasión se podrá llevar encendida la luz de largo alcance en vía interurbana?

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La luz de largo alcance será obligatoria para todo aquél vehículo que circule a mas de 40 km/hora entre el ocaso y la salida del sol fuera de poblado, y por vías insuficientemente iluminadas, ya sea por su iluminación como por condiciones meteorológicas adversas por ejemplo cuando nieva intensamente.

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Los transportes especiales o en régimen de transporte especial, en caso de avería de la señal luminosa V-2… -Deben encender la luz de cruce juntamente con la señal de emergencia. (media)

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