En un cambio de rasante, ¿está prohibido parar y estacionar?

El Reglamento de Circulación establece que estará prohibido parar o estacionar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. Así pues por lo general NO estará prohibido, pero en los de visibilidad reducida SÍ.

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En una vía interurbana, ¿dónde está permitido realizar una parada que no esté motivada por razones de emergencia? -En el lado derecho, fuera de la calzada y de la parte transitable de la acera. (media)
¿Deberá retirar el conductor el vehículo de la calzada al realizar una detención? -Sí, para no irrumpir en el tráfico del resto de vehículos (media)
¿Cómo se deberá pedir auxilio en caso de detención por causa de emergencia? -Utilizando el poste de socorro más próximo si lo hubiera. (media)

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