En un cambio de rasante, ¿está prohibido parar y estacionar?

Ver explicación
El Reglamento de Circulación establece que estará prohibido parar o estacionar en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. Así pues por lo general NO estará prohibido, pero en los de visibilidad reducida SÍ.

Otros exámenes de conducción relacionados

Se considera que una parada o estacionamiento obstaculiza gravemente la circulación cuando... -se obstaculiza la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. (media)

¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?

Empezar el examen
677 64 10 04