En un tramo de vía con la señal “túnel” ¿está permitido cambiar de sentido?
El Reglamento de Circulación establece que estará prohibido realizar un cambio de sentido en los pasos a nivel, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5), así como en las autopistas y autovías, excepto en los lugares habilitados al efecto y correctamente señalizados y, en general, en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
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¿Puede circular marcha atrás como maniobra complementaria de otras maniobras?
-Sí, de cualquier maniobra que se le exija. (media)
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-En el borde derecho y esperar hasta poder hacerlo sin peligro. (media)
¿De qué manera se puede señalizar un cambio de sentido a parte de con el indicador de dirección izquierdo?
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