En un tramo señalizado con la señal de la imagen, ¿está permitido utilizar la luz antiniebla delantera entre la puesta y la salida del sol?
En un tramo de vía con muchas curvas, señalizado con la señal de "curvas peligrosas", como en este caso, se permite el uso de las luces antiniebla delanteras siempre que la calzada tenga un ancho de 6,50 metros o menos.
Estas luces están diseñadas para mejorar la visibilidad en situaciones meteorológicas o ambientales adversas que dificultan considerablemente la visión, como niebla, lluvias intensas, nevadas, o la presencia de humo o polvo.
Además, su uso está autorizado en vías estrechas, con calzadas de 6,50 metros o menos, para aumentar la seguridad en tramos donde las curvas peligrosas hacen que la visibilidad sea aún más importante.
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Circulando por un paso inferior suficientemente iluminado ¿es necesario encender algún tipo de alumbrado?
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Si conducimos con niebla y llevamos encendida la luz antiniebla delantera, ¿estará permitido encender también la luz de corto alcance?
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