En una calle cortada, donde no es posible circular hacia delante, pero sí cambiar de sentido, ¿está permitido circular marcha atrás?

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En una calle cortada donde no es posible circular hacia delante, pero sí cambiar de sentido, la normativa vial indica que no está permitido circular marcha atrás.

Como norma general, está prohibido circular marcha atrás en todas las vías.

La excepción a esta regla se aplica únicamente en vías cortadas donde no es posible cambiar de dirección ni de sentido.

En esos casos específicos, se permite circular marcha atrás todos los metros que sean necesarios, incluso invadiendo un cruce de vías si fuera imprescindible.

En la situación descrita, dado que es posible cambiar de sentido, la maniobra correcta sería realizar el cambio de sentido permitido en lugar de circular marcha atrás.

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Si circula marcha atrás para estacionar... -no está permitido recorrer más de 15 metros ni invadir un cruce de vías. (media)

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