En una carretera convencional sin separación física de los dos sentidos de la circulación, un turismo, ¿puede superar la velocidad máxima genérica para avanzar a un vehículo que circula a 90 km/hora?

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En una carretera convencional sin separación física de los dos sentidos de la circulación, un turismo no puede superar la velocidad máxima permitida, que es de 90 km/h, ni siquiera para adelantar a otro vehículo que ya circula a esa velocidad.

No estará permitido en ningún caso superar en 10 ó 20 kilómetros por hora la velocidad máxima en el adelantamiento.

Hacerlo sería una infracción y un riesgo para la seguridad.

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