En una carretera cuya velocidad genérica es de 90 km/h, ¿qué velocidad se considera anormalmente reducida para un turismo?
En una carretera cuya velocidad genérica es de 90 km/h, se considera que un turismo circula a una velocidad anormalmente reducida si va a menos de 45 km/h.
La regla específica para determinar lo que constituye una velocidad anormalmente reducida establece que en cualquier tipo de vía, la velocidad mínima no debe ser inferior a la mitad de la velocidad máxima genérica permitida para cada tipo de vehículo.
En el caso de una carretera con una velocidad genérica de 90 km/h, esto significa que cualquier velocidad por debajo de 45 km/h se considera anormalmente reducida.
Circular a una velocidad tan baja sin una causa justificada puede provocar accidentes y congestiones, ya que otros conductores no esperan encontrar vehículos circulando tan despacio.
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