En una curva de visibilidad reducida, ¿está permitido cambiar el sentido de la marcha?
El Reglamento de Circulación nos indica que estará prohibido realizar un cambio de sentido en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. Así pues, en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente, estará prohibido el adelantamiento y por lo tanto también el cambio de sentido.
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¿Cómo debe señalizarse la maniobra de marcha atrás?
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