En una vía en la que se ha habilitado un carril adicional circunstancial, ¿qué vehículos están obligados a llevar encendida, al menos, la luz de cruce?

1. En una vía en la que se ha habilitado un carril adicional circunstancial, ¿qué vehículos están obligados a llevar encendida, al menos, la luz de cruce?

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En una vía donde se ha habilitado un carril adicional circunstancial, todos los vehículos están obligados a llevar encendida, al menos, la luz de cruce o corto alcance, tanto de día como de noche.

Esta medida garantiza que todos los vehículos sean visibles en un tipo de vía que puede confundir a algunos conductores, aumentando así la seguridad para todos.

Además, los vehículos deben mantenerse dentro de los límites de velocidad establecidos, entre un máximo de 80 km/h y un mínimo de 60 km/h.

Esta normativa ayuda a conducir de manera segura en situaciones donde los carriles habituales han sido modificados temporalmente.

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