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En una zona señalizada para el uso exclusivo de personas con movilidad reducida...

Explicación

El artículo 39 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que estará prohibida la parada y el estacionamiento en aquellas zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y en pasos para peatones. Dicha ley establece además que será una infracción grave parar o estacionar en estas plazas reservadas pudiendo llegar a ser sancionada con multas de hasta 200 euros.

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