En vías urbanas que no sean travesías, ¿es obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendido el alumbrado de posición?

En vías urbanas que no sean travesías, no es obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendido el alumbrado de posición cuando la iluminación permita distinguirlos a una distancia suficiente.

Esto se aplica cuando la visibilidad es adecuada y los vehículos son claramente visibles para otros usuarios de la vía.

Sin embargo, si las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyen la visibilidad, o si la iluminación es insuficiente, entonces sí es necesario encender las luces de posición para asegurar que el vehículo sea visible para evitar accidentes.

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