En vías urbanas que no sean travesías, ¿es obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendido el alumbrado de posición?

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En vías urbanas que no sean travesías, no es obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendido el alumbrado de posición cuando la iluminación permita distinguirlos a una distancia suficiente.

Esto se aplica cuando la visibilidad es adecuada y los vehículos son claramente visibles para otros usuarios de la vía.

Sin embargo, si las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyen la visibilidad, o si la iluminación es insuficiente, entonces sí es necesario encender las luces de posición para asegurar que el vehículo sea visible para evitar accidentes.

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