Entre la dotación obligatoria que debe llevar un turismo, ¿se encuentra un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso?

Explicación

Los turismos de uso particular no están obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios como parte de su dotación obligatoria.

Esta medida aplica principalmente a autobuses, vehículos mixtos, automóviles destinados al transporte de mercancías, y conjuntos de vehículos no especiales, siempre y cuando cumplan con ciertas especificaciones de masa máxima autorizada (MMA).

La normativa establece que los vehículos mencionados anteriormente deben llevar una serie de elementos de seguridad, como el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro, un chaleco reflectante de alta visibilidad, y un equipo homologado de extinción de incendios, entre otros, dependiendo del tipo de vehículo y su capacidad de pasajeros o carga.

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