Es obligatorio encender las luces de carretera al circular a más de 40 kilómetros por hora en una vía…

Todos aquellos vehículos que estén equipados con el alumbrado de largo alcance y circulen a más de 40 kilómetros por hora por vías interurbanas insuficientemente iluminadas entre el ocaso y la salida del sol (horas nocturnas) deberán encender de forma obligatoria dichas luces de carretera o de largo alcance.

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