¿Es obligatorio llevar un extintor como equipamiento de un automóvil que circula en servicio particular?
En un turismo o motocicleta de servicio particular no es obligatorio llevar un extintor para vehículos como parte del equipamiento obligatorio.
El equipamiento obligatorio de un turismo incluye la baliza V-16, el chaleco reflectante de alta visibilidad y una rueda de repuesto, rueda temporal o sistema alternativo que permita continuar la marcha.
El equipo homologado de extinción de incendios se exige en autobuses, vehículos mixtos y vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg, pero no en un turismo particular.
Por eso, ante la pregunta sobre si es obligatorio llevar extintor en un automóvil particular, la opción correcta es que no es obligatorio en turismos ni motocicletas.
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