¿Es obligatorio llevar un extintor como equipamiento de un automóvil que circula en servicio particular?

Explicación

El Reglamento de Vehículos indica que los turismos, así como los vehículos mixtos adaptables y los destinados a transportes de mercancías, estos dos últimos de masa no superior a 3.500 kg, deberán llevar de forma obligatoria los siguientes accesorios: Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, un chaleco reflectante de alta visibilidad y una rueda completa de repuesto.

Serán los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados a transportes de mercancías superior a 3.500 kg los que estarán obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

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