¿Es obligatorio que los agentes de circulación y el personal de obras utilicen dispositivos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros?

Es obligatorio que los agentes de circulación y el personal de obras utilicen dispositivos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

Esta normativa tiene como objetivo garantizar su visibilidad y seguridad, tanto para ellos mismos como para los conductores, especialmente en condiciones de baja luminosidad o de noche.

Los dispositivos retrorreflectantes, como chalecos, bandas o prendas con material reflectante, reflejan la luz hacia la fuente, haciéndolos altamente visibles a larga distancia.

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