¿Está permitida la circulación de cabezas de ganado, aisladas o en rebaño, por una carretera convencional?

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La circulación de cabezas de ganado, ya sea aisladas o en rebaño, por una carretera convencional está permitida únicamente cuando no exista una vía pecuaria practicable.

Esto se debe a que las vías pecuarias están especialmente diseñadas para el tránsito de animales y garantizan una mayor seguridad tanto para los conductores como para los animales.

Si no hay una vía pecuaria disponible, el tránsito de ganado por carreteras públicas debe ser realizado bajo ciertas condiciones.
Los animales deben ser conducidos por una persona mayor de 18 años que sea capaz de controlarlos adecuadamente.

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