¿Está permitido adelantar en las curvas sin visibilidad cuando sea necesario invadir la parte izquierda de la calzada?

El artículo 87 del Reglamento General de Conductores establece que estará prohibido adelantar en las curvas con visibilidad reducida, especialmente si los dos sentidos de circulación no están correctamente delimitados, y se invada la parte izquierda de la calzada. Así pues si es necesario invadir dicha área reservada al lado contrario, el conductor deberá abstenerse de adelantar.
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