¿Está permitido adelantar en las curvas sin visibilidad cuando sea necesario invadir la parte izquierda de la calzada?
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El artículo 87 del Reglamento General de Conductores establece que estará prohibido adelantar en las curvas con visibilidad reducida, especialmente si los dos sentidos de circulación no están correctamente delimitados, y se invada la parte izquierda de la calzada. Así pues si es necesario invadir dicha área reservada al lado contrario, el conductor deberá abstenerse de adelantar.
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