¿Está permitido colocar cortinillas en los cristales de la parte trasera del vehículo?

El artículo 19 del Reglamento de Circulación dice que la superficie acristalada del vehículo deberá permitir la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

Por este motivo solo se permitirá circular con cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores siempre y cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores, uno en cada lateral, que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

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