¿Está permitido estacionar en la parte transitable del arcén de una vía interurbana?

1. ¿Está permitido estacionar en la parte transitable del arcén de una vía interurbana?

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Cuando circulemos por vías fuera de poblado o interurbanas, la parada o el estacionamiento deberán realizarse siempre fuera de la calzada, en su lado derecho y sin ocupar la parte transitable del arcén. En vías urbanas y travesías en cambio cuando debamos parar o estacionar en el arcén colocaremos el vehículo lo más cerca de su lado derecho si la vía es de dos sentidos o lo más cerca de su lado izquierdo o derecho indistintamente si la vía es de un único sentido.

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