¿Está permitido que los vehículos prioritarios en servicio de urgencia utilicen únicamente la señal luminosa?

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Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente, deberán advertir su presencia utilizando a la vez la señal luminosa y el aparato emisor de señales acústicas especiales.

Excepcionalmente, podrán utilizar únicamente la señal luminosa cuando la omisión de las señales acústicas especiales no suponga un peligro para los demás usuarios.

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