¿Está permitido que los vehículos prioritarios en servicio de urgencia utilicen únicamente la señal luminosa?

1. ¿Está permitido que los vehículos prioritarios en servicio de urgencia utilicen únicamente la señal luminosa?

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Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente, deberán advertir su presencia utilizando a la vez la señal luminosa y el aparato emisor de señales acústicas especiales.

Excepcionalmente, podrán utilizar únicamente la señal luminosa cuando la omisión de las señales acústicas especiales no suponga un peligro para los demás usuarios.

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